Ya se encuentra en vigor el Real Decreto Ley 4/2023 , en el cual se presentan medidas efectivas para hacer frente al calor extremo:
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Durante el verano de 2022, la creciente intensificación de los cambios en el clima –tanto con carácter global como particularmente en España– se ha puesto especialmente de manifiesto. Según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto ha sido la más alta desde el comienzo de la serie histórica. El pasado mes de julio resultó el mes más cálido de toda la serie, habiéndose registrado en diversos puntos de la península un incremento anómalo de las temperaturas medias superior a los 4 oC. Lo anterior evidencia los efectos del cambio climático en las temperaturas, pues conlleva un aumento general de las mismas y cambios cada vez más extremos, como ha señalado reiteradamente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Por ello, no resulta posible concebir este fenómeno como un hecho aislado, sino como una tendencia creciente que llevará a que escenarios como el actual se reproduzcan cada vez con más frecuencia.
En todo caso, las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan alarmantes ya en el momento actual. Durante el verano de 2022 se ha producido un exceso de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III.
Así, resulta urgente actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz. En este contexto, las altas temperaturas de estos últimos años le costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».